SEDHC

Sociedad
Española de
Historia de la Construcción



Los hombres . . . teniendo por naturaleza, a diferencia de los otros animales, el no caminar inclinados a la tierra, sino rectos y elevados para ver la magnificencia del cielo y astros; como también, hallándose aptos con sus manos y articulaciones para tratar fácilmente cuanto querían, empezaron unos a disponer sus techados de ramas.

Otros a cavar cuevas a la raíz de los montes. Algunos imitando los nidos de las golondrinas y su estructura, con barro y lodo hicieron donde guarecerse.

Otros finalmente, que observaban estos abrigos, adelantando un poco mas sus invenciones, iban de día en día erigiendo menos mal arregladas chozas: así, que siendo aquellos hombres de imitadora y dócil naturaleza, gloriándose cada día de sus invenciones, se enseñaban unos a otros las nuevas formas de las casas que levantaban; y ejercitándose los ingenios en estas emulaciones, las iban de grado en grado mejorando de gusto.

 

Vitruvio II, I, “Del principio de los edificios” (Texto: Ortiz y Sanz 1787; Ilustración: Walter Rivius, Vitruvius Teutsch. Nürnberg1548).

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Fuentes de la Historia de la Construcción

 

 

La Sociedad se propone facilitar los contactos entre las personas que se interesen por este ámbito del conocimiento en España, tanto desde el punto de vista académico como profesional, o, simplemente como resultado de un interés personal.

 




 

 SEdHC > la sociedad: estatutos


estatutos


capítulo I.

denominación, fines, domicilio, ámbito

Artículo 1º

Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA HISTORIA DE LA CONSTRUCCIÓN, se constituye una ASOCIACIÓN que acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º

La existencia de esta Asociación tiene como fines: - La promoción y difusión de los estudios de Historia de la Construcción en la ingeniería civil, edificación y las obras públicas. - El intercambio de experiencias y conocimientos entre las personas que se dedican a esta materia . La organización de actividades tendentes a dar a conocer la materia y extender la Asociación.

Artículo 3º

Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades: - Celebración de Congresos periódicos para dar a conocer las últimas investigaciones. - Publicación de un Boletín de noticias o una revista de Historia de la Construcción. - Apoyo a Exposiciones. - Apoyo a la publicación de libros sobre el tema. - Cooperación con otras sociedades españolas y extranjeras afines. Celebración de cursos, seminarios o jornadas.

Artículo 4º

La Asociación establece su domicilio social en C/ Zurbano, 7 - 28010 MADRID, y su ámbito territorial de actuación es nacional.

capítulo II.

junta directiva

Artículo 5º

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales y los dos últimos Presidentes de la Asociación. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 6º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7º

Son facultades de la Junta Directiva: - Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. - Elaborar y someter a la aprobración de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. - Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. - Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. - Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: - Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados - convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva - dirigir las deliberaciones de una y otra - ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º

El Secretario tendrá a su cargo: - la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación - expedirá certificaciones llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11º

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Uno de los vocales será el editor del Boletín o la Revista.

Artículo 13º

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

capítulo III.

asamblea general

Artículo 14º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15º

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la cuarta parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16º

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 17º

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 18º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. - Examinar y aprobar el estado de cuentas. - Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. - Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias para cada categoría de miembros. - Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: - Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. - Modificación de Estatutos. - Disolución de la Asociación. - Disposición y enajenación de bienes. - Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. - Constitución de Federaciones o integración en ellas. Solicitud de declaración de utilidad pública.

capítulo IV.

socios

Artículo 20º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar y las Instituciones públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: - Socios de número, que serán los que ingresen en la Asociación una vez constituida. - Socios de honor, los que por su prestigio o por haber constribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. - Socios colectivos, serán las instituciones que ingresen en la Asociación. Socios estudiantes, podrán ser los alumnos matriculados en la Universidad.

Artículo 22º

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: - Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. - Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas por dos anualidades sucesivas. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23º

Los socios de número tendrán los siguientes derechos: - Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. - Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. - Participar en las Asambleas con voz y voto. - Ser electores y elegibles para los cargos directivos. - Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24º

Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: - Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. - Abonar las cuotas que se fijen. - Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. - Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25º

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de número a excepción del abono de las cuotas. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios de número.

Artículo 26º

Los socios colectivos podrán nombrar tres personas que tendrán las mismas obligaciones que los socios de número a excepción del abono de las cuotas que será cubierto por la cuota que satisface la Institución. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios de número.

Artículo 27º

Los socios estudiantes tendrán las mismas obligaciones que los socios de número a excepción del abono de las cuotas que será la fijada para ellos. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto el ser elegibles para los cargos.

capítulo V.

recursos económicos

Artículo 28º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: - Las cuotas periódicas fijadas por la Asamblea. - Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

capítulo VI.

disolución

Artículo 30º

La Asociación no podrá disolverse mientras haya 40 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31º

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, a la O.N.G. Arquitectos sin Fronteras.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

 


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